Operatividad
 

- Operatividad del fondo:

  • Población meta: Las parroquias rurales de las provincias de: Carchi, Imbabura, Esmeraldas, Manabí y Pichincha (exclusivamente limitada a los cantones Cayambe y Pedro Moncayo) definidas por el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC) a las cuales se agregan las parroquias urbanas que por sus características socio económicas se asemejan a rurales.

  • Intermediarias financieras elegibles: Constituyen aquellas entidades financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS) con presencia en el sector rural dedicadas al financiamiento de micro crédito rural.
 
  • Criterios de calificación: Bancos privados, cooperativas de ahorro y crédito (COACS), sociedades financieras y cajas centrales (cooperativas de segundo piso) con calificación de riesgo otorgada por una calificadora de riesgo de prestigio internacional calificada por la SBS, vigente al último trimestre de por lo menos BBB.
     
  • Límite máximo por operador: Hasta el 20% del valor total del fondo constituido a la fecha de aprobación de la línea de crédito.

  • Características de las operaciones a financiar con los fondos: Operaciones de micro crédito rural al beneficiario final hasta de US $ 5.000.00

  • Condiciones y tasas: Los préstamos que se otorgará considerarán la tasa pasiva referencial publicada por el Banco Central del Ecuador (BCE) correspondiente a la semana en la cual se aprobará la operación de crédito más un tope de hasta ciento setenta y cinco (175) puntos básicos y un plazo máximo de dos (2) años, pudiendo ser renovadas en similares condiciones en cuanto a tasas y plazos. La amortización del principal e intereses serán convenidas entre la Fiduciaria y el operador de acuerdo a las condiciones a las cuales se prestan los fondos al beneficiario final pudiendo ser de manera mensual, trimestral o semestral. 
 

- Requerimientos de monitoreo: La Fiduciária designará una comisión de calificación integrada por no más de tres funcionarios con experiencia en el manejo de activos de riesgo con capacidad analítica para apreciar la más probable evolución de los activos de riesgo (cartera e inversiones); la que deberá efectuar su seguimiento de manera trimestral, con cuyos resultados se determinará la calificación individual de cada operación de crédito y de ser necesario tomar provisiones ante eventuales pérdidas por incobrabilidad o por pérdidas de valor.

 

- Informes: La Junta de Fideicomiso conocerá el informe debidamente firmado por los miembros de la comisión de calificación de activos de riesgo de manera trimestral con saldos cortados al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.

 
 
 
 
     
     
 
 
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